¿Pero como llevan acabo el cierre de paginas web que infrinjan dicha ley?
Siguiendo los siguientes procedimientos :
- Cualquier titular de derechos que crea estar perjudicado podrá denunciar una página web de cualquier tipo por alojar o enlazar contenido protegido por derechos de autor. (Con pruebas que demuestren que se incumple dicha ley)
- Tras el pertinentes estudio de la Sección Segunda, si el balance es positivo, en el plazo de 48 horas inmediatamente siguientes a la práctica del requerimiento, se solicitará al prestador del servicio la retirada voluntaria de los contenidos que pudieran resultar ilícitos.
- De aceptar el cierre voluntario, el instructor procederá a archivar el procedimiento sin más trámite.
- En caso contrario, abrirá la fase de prueba para recabar toda la información posible, tanto de oficio como a instancia de parte
- Acreditada en resolución motivada la existencia de una vulneración de los derechos de propiedad intelectual, los servicios de intermediación deberán dar cumplimiento a esta orden de suspensión en un plazo de 72 horas desde la notificación a los mismos del auto del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo autorizando, en su caso, la misma
- El plazo máximo en el que deberá notificarse la resolución por la Sección Segunda será de 3 meses. La falta de notificación en ese plazo tendrá efectos desestimatorios.
Y ademas se podrán tomar cualquier medida que sean necesarias para el cumplimiento de la ley.
La Garantía judicial sólo se aplicará en dos momentos concretos a través de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
- Cuando los titulares de los derechos no logren identificar a los propietarios de la web infractora. En tal caso deberán acudir al juzgado para que el juez lo solicite a la compañía pertinente, habitualmente operadores de telefonía o proveedores de alojamiento y dominios.
- Si la sección segunda acredita, por vía administrativa, que una página web vulnera los derechos de autor, ordenará la retirada del sitio y sus contenidos. De no tener lugar en un plazo voluntario de 24 horas, será el juzgado quien autorice la ejecución de la medida, que tendrá que cumplirse en un máximo de 72 horas.
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